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Qué título necesitas para llevar un barco en España

En España cada título náutico marca una eslora y una distancia. Saber cuál tienes, o cuál te falta, decide qué barco puedes llevar.

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Los cinco títulos y lo que permite cada uno

Para llevar un barco de recreo en España hace falta uno de los cinco títulos que regula el Real Decreto 875/2014: licencia de navegación, Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), patrón de yate y capitán de yate. Cada uno marca una eslora máxima y una distancia a la costa. La licencia de navegación permite barcos de hasta 6 metros, de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo.

Desde el 1 de octubre de 2026 el alquiler también exige título, mida lo que mida el barco a motor. El Real Decreto 1188/2025 dejó la excepción de hasta 5 metros y 15 CV solo para el uso privado. En la flota de Alquiler Náutico, la barca de 4 metros pide como mínimo la licencia de navegación y las lanchas de 6,6 a 6,9 metros, el PNB. Con patrón a bordo no hace falta ningún título.

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Imagen ilustrativa

¿Qué permite la licencia de navegación?

Es el primer escalón. Según el Real Decreto 875/2014, la licencia de navegación habilita para gobernar barcos de recreo y motos de agua de hasta 6 metros de eslora, con la potencia de motor que el fabricante considere adecuada para cada casco. Solo vale para navegar de día, entre la salida y la puesta del sol, y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, una marina o un lugar de abrigo.

La expiden las escuelas náuticas y las federaciones de vela y motonáutica cuando el alumno completa la formación teórica y práctica que fija el propio real decreto, y la comunican a la Administración en un plazo de cinco días hábiles. Hay que tener 18 años, aunque desde los 16 se puede sacar si los padres o tutores dan su consentimiento por escrito.

¿Hasta dónde llega el PNB?

El Patrón de Navegación Básica permite gobernar barcos a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no se alejen más de 5 millas, en cualquier dirección, de un puerto, una marina o un lugar de abrigo. Con las prácticas complementarias de vela vale también para veleros de hasta 8 metros con el mismo límite, y en los dos casos habilita para llevar motos de agua.

Es el título que piden las lanchas de 6,6 a 6,9 metros de la flota, para hasta 8 pasajeros, que salen del Puerto Deportivo de Fuengirola. Igual que la licencia de navegación, el PNB se puede sacar desde los 16 años con permiso escrito de los padres. Para el resto de títulos, el real decreto exige 18 años cumplidos en el momento de hacer las pruebas.

¿Qué añade el PER?

El Patrón de Embarcaciones de Recreo da un salto grande: barcos a motor de hasta 15 metros, navegando hasta 12 millas de la costa, y también la navegación entre islas dentro de los archipiélagos balear y canario. Con prácticas complementarias se amplía a barcos de hasta 24 metros, a veleros y a la travesía entre la península y las islas Baleares.

Para sacarlo hay que aprobar un examen teórico, hacer las prácticas básicas de seguridad y navegación, superar el curso de radiooperador de corto alcance, que el real decreto exige desde este título hacia arriba, y pasar el reconocimiento psicofísico. Los exámenes los convoca la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma que tenga asumida esa competencia.

¿Y el patrón de yate y el capitán de yate?

Son los dos títulos de arriba. El patrón de yate permite gobernar barcos de recreo a motor de hasta 24 metros navegando hasta 150 millas de la costa, y el capitán de yate, barcos de hasta 24 metros sin límite geográfico. Para cada uno hace falta tener antes el título inmediatamente inferior, así que el camino pasa siempre por el PER.

Por encima de 24 metros cambia todo: el real decreto llama buque de recreo a lo que supera esa eslora, y ningún título de recreo habilita para gobernarlo. Por eso el yate de 31,7 metros de Puerto Banús sale siempre con su tripulación y un segundo marinero. Lo mismo ocurre con el resto de yates de la flota, que llevan la tripulación incluida.

¿Qué cambió el 1 de octubre de 2026 para el alquiler?

Hasta esa fecha, un barco a motor de hasta 5 metros y 15 CV podía gobernarse sin título también en alquiler. El Real Decreto 1188/2025 cambió el artículo 10 del Real Decreto 875/2014 y dejó esa excepción solo para el uso privado. En la exposición de motivos, el propio decreto da la razón: el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en esas actividades.

Lo que sigue sin pedir título, siempre fuera del alquiler, es esto: un barco a motor de uso privado de hasta 5 metros y 15 CV, un velero de hasta 6 metros para uso deportivo y los artefactos flotantes o de playa. En los tres casos, de día, sin alejarse más de 2 millas del punto de salida y con 18 años cumplidos. Las motos de agua quedan fuera de esa excepción.

¿Qué pide el alquiler el día de la salida?

El título en original. El Real Decreto 875/2014 obliga a llevar a bordo la tarjeta o la licencia siempre que se sale al mar, así que una foto en el móvil no sirve. Quien vaya a llevar el timón presenta su documento al recoger el barco y solo puede gobernarlo dentro de las atribuciones que le da: eslora, distancia a la costa y horario.

En la flota de Fuengirola, la barca de 4 metros pide como mínimo la licencia de navegación y las lanchas de 6,6 a 6,9 metros, el PNB. Antes de salir hay unos diez minutos de explicación sobre cómo arrancar, gobernar, fondear y amarrar, dónde está el material y cómo se pide ayuda, y se vuelve con luz de día. Sin patrón se deja una fianza que se devuelve íntegra.

¿Qué opciones hay si nadie del grupo tiene título?

Salir con patrón. En un barco con patrón el patrón gobierna, fondea y responde de la seguridad, y el grupo no necesita ningún título ni experiencia. Es también la forma de subir a los barcos grandes: el velero de 12,2 metros de Puerto Banús, para 9 pasajeros, sale siempre con patrón, y el patrón puede enseñar a manejarlo durante la salida.

Sin título se puede pilotar también una moto de agua con monitor dentro del circuito balizado, y las actividades remolcadas o de playa no lo piden. Si lo que se busca es sacarse un título, Alquiler Náutico no es escuela náutica y no da cursos ni tramita títulos: eso se hace en una escuela o en una federación, y el día de la salida se presenta el original.

Preguntas frecuentes

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¿Puedo alquilar un barco pequeño sin título?

No. Desde el 1 de octubre de 2026, el alquiler de cualquier barco a motor exige título, aunque mida menos de 5 metros. Sin título, la opción es salir en un barco con patrón.

¿Con 16 años se puede sacar algún título?

Sí. Con 16 años cumplidos y el consentimiento escrito de los padres o tutores se pueden sacar la licencia de navegación y el PNB. Los demás títulos piden 18 años.

¿Vale una foto del título en el móvil?

No. El Real Decreto 875/2014 obliga a llevar a bordo la tarjeta o la licencia siempre que se sale al mar, y al recoger el barco se presenta el original.

¿Qué título piden las lanchas de Fuengirola?

Las lanchas de 6,6 a 6,9 metros, para hasta 8 pasajeros, piden como mínimo el PNB. La barca de 4 metros pide como mínimo la licencia de navegación.

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